Como escuchar a niñas y niños
Frente a la consagración en el Código Civil y Comercial de la Nación –como regla procesal– del derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos en todo procedimiento que los afecte directamente y a que su opinión sea tenida en cuenta y valorada, conforme el grado de discernimiento que posean y la materia debatida, es menester reconsiderar seriamente el modo de implementar aquella audición en relación a la franja etaria de personas menores a 13 años, actualmente desarrollada en forma
asistemática y librada al puro arbitrio judicial, en modos diversos que van desde la escucha por el Juez a solas, en presencia del Defensor del Niño o asistido por su Equipo Interdisciplinario.
La apuntada falta de reglamentación conspira contra la eficacia de tan valiosa herramienta en tanto aleja la posibilidad de aprehender en toda su dimensión y alcances la real voluntad del niño, pilar esencial al momento de resolver la cuestión que lo involucra con resguardo de su interés superior.
Resulta pues imperioso reformar las normativas procesales y de organización de la justicia, a fin de reglamentar la audición del niño mediante Cámara Gesell, sin perjuicio del obligatorio contacto personal con el juez, a fin de cumplir el principio de inmediación.