“La tutela anticipada de evidencia como instituto aplicable al proceso laboral. Su aplicacion ante un caso concreto: para garantizar la reinstalacion del trabajador despedido por motivos discriminatorios
– La Tutela Anticipada de Evidencia es un Instituto Procesal que puede ser aplicado en el proceso laboral a través del artículo 232 del CPCCBA Y CPCCN. – La verosimilitud en el derecho esta dada por una jurisprudencia abundante y vinculante que defina la materia debatida conjuntamente con el acaecimiento de una o varias circunstancias procesales o fácticas. – No es exigible el requisito de la contracautela cuando la tutela Anticipada de Evidencia es peticionada por el trabajador atento el beneficio de gratuidad. – Oportunidad procesal: La Tutela Anticipada de Evidencia puede ser peticionada antes de la interposición de la demanda o luego de interpuesta aquella. Para el caso que sea peticionada y otorgada antes de la interposición de la demanda es aplicable el plazo de caducidad de 10 días establecido en el art 207 del código de rito. – Cuando el proceso se encuentre iniciado el medio procesal idóneo para peticionar la Tutela Anticipada de Evidencia es el incidente.- Aplicación a un caso concreto: La Tutela Anticipada de Evidencia es una herramienta útil para garantizar la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo ante el despido por motivos discriminatorios.-