La tutela diferenciada de los acreedores vulnerables
Partiendo de la premisa de la consitucionalización del derecho privado, y con la integración de las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales (principio de convencionalidad) que fueron incorporados a nuestro sistema jurídico como la Convención de los Derechos de Niño o la Convención de las Personas con Discapacidad y a la luz de las 100 reglas de Brasilia, corresponde al juez d una ejecución individual –cuando los fondos sean insuficientes- realizar una interpretación sistémica de las normas (arts. 1 y 2 del CCCN) y brindar una mayor protección a las personas vulnerables, debiendo de resultar necesario, quebrar el sistema legal y cerrado de los privilegios a los fines de garantizar el derecho a la salud y una vida digna, fallando en definitiva con perspectiva de vulnerabilidad.