La declaración de personas en el proceso civil por audiencias. Una especial atención al interrogatorio de los testigos en el debate oral
La moderna estructura del proceso civil por audiencias, impone necesariamente nuevas y efectivas técnicas de litigación oral. En la audiencia de debate (en Córdoba, audiencia complementaria –art. 4, Lp. 10.555), aquella en la que se produce la prueba oral (declaración de peritos, testigos y partes) se produce un contacto directo y dialógico entre el juez, las partes, y la prueba (principio de inmediación). A partir de este nuevo paradigma, entendemos que la declaración de los testigos deberá ser practicada utilizando, en lo pertinente, las reglas del sistema del commonlaw, pues la técnica del interrogatorio directo (direct-examination) y del contra- interrogatorio (cross-examination) que deben practicar la parte que ofreció al testigo y la parte contraria al oferente de la prueba, respectivamente, se erige como la más idónea y eficaz, a la vez que es la que propone también la nueva ley de oralidad de la provincia de Córdoba (art. 4, Lp. 10.555). Íntimamente ligado con ello, debemos tener muy presentes las reglas que nos brinda una ciencia (basada en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicología Experimental y la Psicología Social) que estudia la exactitud y credibilidad de las declaraciones judiciales, denominada “Psicología del Testimonio”.