Jueces y política: hacia una dialéctica racional
En el presente trabajo asumo que la revisión constitucional de las políticas públicas, práctica comúnmente conocida bajo la denominación de “judicialización de políticas públicas”, debe ser realizada de modo preferente en términos colectivos. La “generalidad” que debe caracterizar a las políticas públicas de tipo universal, hace que éstas mal puedan ser revisadas en el contexto de un debate meramente individual, imponiendo en cambio, un tratamiento meta-individual. De hecho, la modificación en el statu quo que estos procesos persiguen, para adecuarlo a los estándares constitucionales, imponen pensar en un proceso complejo. Como aporte a la regulación de éstos, entonces, sugiero concebir la estructura de los mismos en dos etapas: decisoria y ejecutoria. Siendo la primera, la que con un nivel reforzado de argumentación declare los estándares de derechos fundamentales violados y ordene objetivos a cumplir y la segunda, aquella en la que se haga un seguimiento del cumplimiento por parte de los obligados.