El derecho a la salud. Fertilización asistida y el amparo
PROPUESTA: a) -Incorporar un artículo a la ley de Fertilización Asistida que prevea el“proceso sumarísimo” para todos los obligados (entidades públicas/privadas), b) Que se establezcan y/o unifiquen criterios a los fines de imponer sanciones conminatorias suficientemente gravosas para lograr con mayor rapidez y efectividad el cumplimiento de las cautelares. c) –Para el hipotético caso de continuar aplicándose la dualidad de procesos que se da en la actualidad (amparo ley 16986 – contra entidades públicas y art. 198 C.P.C.N entidades privadas) se modifique el art. 15 de la ley de Acción de Amparo, sustituyendo el giro “debiendo denegarse o concederse en ambos efectos” por “debiendo denegarse o concederse en ambos efectos, con excepción de recursos contra medidas cautelares que se concederán en relación y al solo efecto devolutivo”.