Sobre la libertad de los jueces para interrogar: su análisis interdisciplinario a partir de las reglas de la Psicología del Testimonio
La recepción del principio de oralidad e inmediación por parte del sistema procesal civil ha entrañado la consagración de un compendio de atribuciones instructorias a favor del juez, entre ellas, la de interrogar libremente a los testigos. Sin embargo, la considerable discrecionalidad con la que la ley ha contemplado tal potestad jurisdiccional ha generado serios debates en torno al modo en que la misma debe ser ejercida. La presente ponencia propone –en función de la aludida controversia y en línea con las premisas señaladas en la disertación expuesta en el XXX Congreso Nacional de Derecho Procesal- enfatizar en las secuelas que podría ocasionar la ejecución indeliberada de la sentada prerrogativa, de acuerdo con las enseñanzas aportadas por la Psicología del Testimonio.