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Asociación Argentina de Derecho Procesal

El buen litigante. Un principio procesal. Su relación con los principios de colaboración y transparencia, entre otros

1 enero, 2022

HIPOTESIS:
1.- El “Buen litigante” es un principio procesal.-
2.- Dicho principio procesal no emana expresamente de la Constitución Nacional ni de los Tratados Internacionales, sino que emana de una exigencia de la justicia, la equidad o de alguna otra dimensión de la moralidad.-
3.- Aunque dicho principio procesal emane de una exigencia de la justicia, la equidad o de alguna otra dimensión de la moralidad puede crear una obligación jurídica.-
4.- Se define al principio procesal “Buen litigante” como la pauta o estandarte que es parte del Derecho en virtud de su valor moral y que, en consecuencia, debe ser observado por quien asume la calidad de parte en un proceso judicial. Este principio procesal implica que la parte debe actuar durante el proceso con buena fe, veracidad, lealtad, transparencia y colaboración procesal.-

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¿De dónde vienen los principios procesales vigentes?

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La adecuación de los procedimientos civiles y comerciales mediante el ejercicio efectivo del control judicial de convencionalidad en las decisiones jurisdiccionales.