Cobro inmediato de honorarios provisorios mínimos para estimular la función pericial
Para alentar la participación de profesionales en calidad de peritos proponemos que en cada jurisdicción se reglamente:
a- la determinación de un monto razonable en concepto de honorarios provisorios mínimos para peritos, no bien cumplida la labor pericial y antes de la emisión de la sentencia definitiva, a cuenta de los honorarios definitivos y a cargo de la parte oferente de la prueba o incluso de la no oferente si la prueba a esa altura pudiera ser considerada común;
b- la destinación de algunos conceptos, o algún porcentaje de ellos, a la conformación de un fondo dinerario, afectado específicamente al pago de honorarios provisorios mínimos por el Poder Judicial cuando el oferente de la prueba pericial -y también su contraparte, si la prueba fuera común- cuente con beneficio de litigar sin gastos otorgado o en trámite (ej. tasa de actuación pericial; multas aplicadas por inconducta procesal; honorarios de peritos oficiales a sueldo; depósitos previos exigidos para interponer ciertos recursos y perdidos por la desestimación de éstos; etc.).