Alcance de la confesión ficta
Breve resumen y propuesta final: Si de confesión ficta hablamos, el legislador permite al juez entender que, el absolvente o declarante, por diferentes comportamientos suyos, ha brindado una confesión, es decir, un testimonio sobre los hechos personales, que lo perjudican a él, y favorece a la contraparte oferente de la prueba. Conforme lo dispone el art. 398 del Código Procesal de la provincia de La Pampa, los hechos respecto de los cuales el juez podrá tener por ciertos, serán aquellos que la contraria, oferente del medio de prueba, ha introducido en el escrito constitutivo y en el interrogatorio, alcance que creo conveniente repensar. Ofrecida la prueba y establecido el día y hora para el desarrollo de la audiencia, el declarante se ausenta sin justificación alguna. ¿Qué sucede si el oferente de la medida de prueba, hace uso de su facultad de reservar el pliego o interrogatorio hasta el momento de la audiencia (art. 410 del CPCCN y el art. 390 del CPCCLP), limitándose hasta entonces solamente a pedir y conseguir la citación del declarante? ¿Y si el interrogatorio, aun acompañado oportunamente, no es lo suficientemente amplio? La confesión ficta, creemos conveniente repensar que, debería recaer sobre todos aquellos hechos que, pasados, personales del declarante, o de su conocimiento personal, controvertidos y conducentes, hayan sido introducidos solo, en el escrito constitutivo del oferente. De otro modo, y tal como lo ha dispuesto el legislador provincia, creo
que se podría ver reducido el alcance de la confesión ficta, en beneficio de la parte declarante incompareciente o renuente.