Acuerdos procesales y adaptabilidad de las formas. Posibilidad de vacío legal por contraposición normativa de acuerdos en relación a la instancia. Adaptabilidad de las formas.
1 enero, 2022
Breve Síntesis: Dentro del contexto de las estructuras procesales y los nuevos desafíos de la oralidad, es posible satisfacer los requerimientos del derecho de fondo y el interés de las partes al realizar acuerdos procesales, incluso de prueba, sin alterar el debido proceso, en el marco de permisión de las reglas procesales, los tratados internacionales, la reglamentación e interpretación de las normas procesales, con la condición que no opere una regla de clausura del propio orden normativo que resguarda el orden público, evitando la alteración de los derechos individuales y colectivos, siendo las bases de reforma procesal y objetivos generales de la Justicia.