La habilidad ejecutiva del título rubricado con firma electrónica
Síntesis de la propuesta: Efectuando un análisis armónico del ordenamiento normativo se expondrán los efectos y la eficacia jurídica de la firma digital y electrónica como verdaderos mecanismos de manifestación de la voluntad. Eso sendero nos trasladará luego hacia las implicancias prácticas que pueden representar en un juicio ejecutivo cuando el título que fundamente la pretensión se encuentre rubricado de una u otra forma.
Conclusiones: a.- La firma electrónica es un mecanismo idóneo para representar la voluntad del firmante; b.- Cuando se encuentre inserta en un documento generado por medios tecnológicos que contenga una obligación dineraria, líquida o fácilmente liquidable, exigible, no sometida a condición ni prestación, el título será apto para ser reclamado a través de un juicio ejecutivo, previa preparación de la vía; c.- Aquellos instrumentos cuyo acto volitivo se haya materializado a través de una firma digital son hábiles y completos para ser objeto de una pretensión ejecutiva.
SUMARIO: I.- Presentación del tema; II.- Identificación de la firma digital y electrónica en nuestro país; III.- El reconocimiento de la signatura electrónica como mecanismo de exteriorización de la voluntad; IV.- La habilidad ejecutiva del título rubricado electrónicamente; V.- La igualdad de las partes; VI. – Conclusiones.