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Asociación Argentina de Derecho Procesal

La disconformidad de los victimarios: reclamo de inconstitucionalidad contra el antiguo procedimiento penal en su actual aplicación a los delitos cometidos durante la dictadura chilena

1 enero, 2024

1. Introducción
2. El sistema antiguo y el modelo actual. Sumaria comparación
2.1. El principio acusatorio
2.2. Prueba legal vs. libertad probatoria. Diferentes estándares.
3. El reclamo de inconstitucionalidad de los inculpados sujetos hoy al procedimiento penal del Código de 1906
4. Razonamientos del Tribunal Constitucional
5. Síntesis conclusiva
Se plantearán dos breves conclusiones. En primer término, pareciera ser que los argumentos planteados por los requirentes son poco idóneos para activar la declaración de inconstitucionalidad por el TC, considerando la mecánica de control concreto y ex post que regula la CPR. La vigencia del art. 8° Tr. es una fuerte barrera, puesto que la norma fue incorporada en 1997 a la CPR, precisamente, para regular la aplicación progresiva de un estatuto procesal penal (CPP) tan distinto del anterior (CdePP), sin que se pudiera alegar violación formal al principio de igualdad ante la ley. Además, el régimen de presunciones del CdePP en sí mismo no atenta contra el debido proceso, salvo que por su aplicación judicial de tipo mecánica no refleje un razonamiento probatorio fundado en prueba suficiente, cuestión que escapa del control constitucional y debe ser materia de un control jurisdiccional.
Pero, desde otra perspectiva, parece atendible que, si el sistema del CPP reconoce más garantías en favor de los intervinientes -en materia de principios y de posibilidades de actuación-, al tiempo que supera estructuralmente las grandes críticas que se formulan al modelo del CdePP -en el actual se respeta el principio acusatorio y el juicio es contradictorio, oral y público-, se considere que existen razones de peso para dar efectos retroactivos a la nueva ley procesal penal -la del CPP de 2000- incluso para la investigación y juzgamiento de los graves delitos cometidos en la dictadura, decisión político-criminal, que en el caso chileno, requeriría de una modificación constitucional que altere el texto y sentido del art. 8 Tr. de la CPR.
6. Referencias bibliográficas

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