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Asociación Argentina de Derecho Procesal

Conciliación: ¿es necesario el consentimiento del Ministerio Público Fiscal?

1 enero, 2019

El presente trabajo intenta plantear la actuación que le cabe alMinisterio Público Fiscal en el procedimiento de la conciliación, a raíz de laincorporación de ese instituto a nuestro Código Penal como uno de los modos de extinción de la acción penal.Al respecto, mientras no se encuentre afectado el interés público, si los verdaderos protagonistas del conflictopenal -víctima y acusado- se ponen de acuerdo en la solución que más satisface sus puntos de vista, el Estado no debe entrometerse en lo que las partes voluntariamente consintieron ya que, además de resultar un dispendio de recursos y energías, sería contrario al rol fundamental que le cabe a la víctima en un sistema realmente adversarial. Así, no puede fácilmente sostenerse que el Ministerio Público Fiscal es el interesado principal, el titular de la pretensión material en una contienda penal, si víctima y victimario consensuadamente llegan a un acuerdo que satisface sus intereses. Por eso, la oposición efectuada por el fiscal no debe ser tenida en cuenta para homologar el acuerdo conciliatorio.

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Repensando los límites a la conciliación penal: Sobre reglas y casos

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El procedimiento composicional como garantía de acceso a justicia. Su reconocimiento en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil