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Asociación Argentina de Derecho Procesal

Cosa juzgada y eficacia natural de la sentencia colectiva dictada por la CSJN en “CEPIS”. El cuadro tarifario aprobado por las resoluciones anuladas no debería aplicarse a nadie.

1 enero, 2000

El cuadro tarifario aprobado por las resoluciones anuladas no debería aplicarse a nadie.

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Algunos apuntes sobre la congruencia, la apelación y los principios procesales (a la luz de dos recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia).

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Facultades de la víctima en la etapa de ejecución de la pena