El administrador de consorcio afectados al regimen de la propiedad horizontal tiene una relacion de consumo con el consorcio de propietarios y con cada uno de sus integrantes
1 enero, 2019
Entendemos que la relación entre administradores y administrados es una relación de consumo, encuadrada en lo estipulado por el Artículo 1o de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor. Es el caso específico de consumo de un servicio que conlleva todos los derechos y obligaciones propios de este tipo de relación, siendo merecedora, por ende, de la protección establecida en la Constitución Nacional.