Ir al contenido principal

Asociación Argentina de Derecho Procesal

El deber de de fundar razonablemente las sentencias (Una interpretación contenedora)

1 enero, 2022

Pretendo advertir sobre el exceso en la interpretación del art. 3 del C.C.y C.N. y proponer una “interpretación contenedora” que se ajuste al actual paradigma de Administración de Justicia, pero sin desmedro de la previsibilidad que el sistema jurídico debe acordar a los litigantes y, por extensión, en su función ejemplificadora, a la sociedad toda.
Asimismo, destaco el importante papel que la teoría de la argumentación debe cumplir al respecto.
Por último, propugno la inclusión, en el esquema clásico, además de los errores in iudicando, in procedendo e in cogitando, de los errores de ponderación.

Ver documento


Warning: Trying to access array offset on false in /home/aadproco/public_html/wp-content/themes/avantage/views/prev_next.php on line 10
previous
Principios Procesales y Derecho de Familia – Tutela Judicial Efectiva: su recepción en el Proyecto del Código de Familia en la Provincia de San Juan bajo la mirada de la Justicia Terapéutica

Warning: Trying to access array offset on false in /home/aadproco/public_html/wp-content/themes/avantage/views/prev_next.php on line 36
next
Repensando el art. 26 del CCCN a siete años de su vigencia