El deber de de fundar razonablemente las sentencias (Una interpretación contenedora)
1 enero, 2022
Pretendo advertir sobre el exceso en la interpretación del art. 3 del C.C.y C.N. y proponer una “interpretación contenedora” que se ajuste al actual paradigma de Administración de Justicia, pero sin desmedro de la previsibilidad que el sistema jurídico debe acordar a los litigantes y, por extensión, en su función ejemplificadora, a la sociedad toda.
Asimismo, destaco el importante papel que la teoría de la argumentación debe cumplir al respecto.
Por último, propugno la inclusión, en el esquema clásico, además de los errores in iudicando, in procedendo e in cogitando, de los errores de ponderación.