El proceso de amparo
1.- Nos proponemos realizar un somero análisis de algunos institutos vinculados con el proceso de ‘amparo individual’ (con el objetivo de disparar ideas para las ponencias particulares), sin adentrarnos en el análisis del litigio colectivo, pese a que -desde luego- ambos comparten ciertas bases y principios.
2.- La acción de amparo procederá cuando aparezca una restricción, alteración o amenaza, clara y manifiesta, respecto de un derecho esencial, luciendo inadecuadas para su protección las vías ordinarias. Queda exceptuada la libertad individual y la protección de datos personales.
3.- No cualquier lesión o amenaza podrá intentar judicializarse a través de la vía sub examine. Solo quedan encuadrados en esta categoría los derechos enunciados en forma directa o inmediata en la Constitución o que pudiesen resultar implícitos, compartiendo su jerarquía. Quedan al margen los que tienen sustento normativo (mediato o inmediato) de distinto rango.