El tutor especial en la acción de impugnación de reconocimiento extramatrimonial ejercida por el reconociente
La acción de impugnación de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, ejercida por el reconociente, no acarrea la designación liminar de tutor especial al niño o adolescente, porque: A- podría suceder que el niño tuviera capacidad procesal suficiente y la ejerciera actuando por sí con patrocinio (v.gr. si fuera adolescente, art. 677 párrafo 2do CCCN); B- podría acontecer que la madre lo representara en juicio y no se vislumbrara en su concreta intervención ningún conflicto de intereses; C- incluso la inacción de la madre podría ser suplida por la intervención principal de la Asesoría de Menores. La figura del tutor especial o ad litem, viene a representar aquellos menores que no cuenten con el grado de madurez suficiente – están limitados en su capacidad de ejercicio- y asimismo se avizore que su representante natural o legal no puede ejercer la representación toda vez que entre ambos existen intereses contrapuestos.