En contra del impulso inquisitivo del proceso civil
Síntesis: La imposición generalizada del principio oficioso, de impulso judicial forzado de todo proceso civil y comercial, en la medida que se aplica en forma indiscriminada, a toda clase de juicios, sin distinción de materias, ni del interés público o privado comprometido, que en la Provincia de Buenos Aires ha llevado a instalar un sistema electro-automatizado de emplazamientos compulsivos, sin consulta de ninguna voluntad, resulta contrario a la autonomía de las partes y a las garantías del sistema dispositivo, violando el texto expreso del CCCN, que señala que: “…el impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces” (art. 709 CCCN). Ese impulso oficioso indiscriminado, tendencialmente inquisitivo, además de ser antijurídico, provoca graves consecuencias, toda vez que: i- fuerza a las partes a litigar por demás, cuando quizás ya no lo quieran, pasando por sobre su voluntad, sin admitir quietamientos, con abolición del “surplace”; ii- recarga innecesariamente el volumen de trabajo de los tribunales, con derroche ineficaz de recursos y asfixia de las capacidades instaladas; iii- baja aún más la calidad de las respuestas judiciales, al imponer un modelo de trabajo formulario, en serie, casi a ciegas, sin la lectura reflexiva y serena que requiere la justicia.