Forma y límites para la revisión civil en los procesos por audiencias
Dada la situación de múltiples propuestas de reformas procesales que se evidencian en nuestro país, en virtud de los cuales en su gran mayoría se propicia la implementación de un proceso oral por audiencias, resulta necesario analizar y discutir cuál es la forma y el límite que debería tener la revisión en segunda instancia, ya que debe considerarse para ello el efecto que tiene el principio de inmediación. Sobre todo, en aquellas reformas, como la propiciada por el programa Justicia 2020, donde se pretende efectuar un proceso por audiencias, también, en la segunda instancia. Como conclusiónexpondré que, referido a la forma de la
revisión, debería haber al menos una audiencia con principio de inmediación efectiva y concreta en la segunda instancia, y referido al límite, que no existe -directamente- ningún límite de revisión que derive de la aplicación del principio de inmediación.