Influencia de la cosa juzgada penal posterior a la sentencia civil: alternativas procesales y alcance
En situaciones excepcionales el juez civil puede sentenciar no estando concluido el proceso penal (art. 1775 CCyC) y, cuando eso sucede, la cosa juzgada penal posterior puede repercutir sobre la sentencia civil anterior: a- por un lado, la cosa juzgada penal posterior a la sentencia civil no sólo puede hacerse valer a través de acción de revisión contra la sentencia civil firme contemplada en el art. 1780 CCyC: la cosa juzgada penal posterior a la sentencia civil debe hacerse valer a través de los recursos disponibles contra la sentencia civil todavía no firme, como hecho nuevo o como hecho sobreviniente; b- y, por otro lado, desde una interpretación sistemática y no meramente literal, la acción de revisión de la cosa juzgada civil en función de
la cosa juzgada penal posterior debería poder abrazar otras hipótesis dentro del marco del CCyC, más allá de los aparentemente taxativos motivos excepcionales previstos en los incisos a y b del art. 1780 CCyC.