Jurisdicción preventiva del daño. Principio de congruencia e intereses difusos. Casuística. Sentencia que incluye el mandato preventivo. Beneficiarios. Efectos de la apelación como propuesta
La jurisdicción preventiva no siempre aparece por vía de acción o como cautelar dentro de un proceso o autosatisfactiva, sino que una vez puesta en marcha la jurisdicción y advertida una acción ilícita de la cual surja un peligro cierto, se habilita el control jurisdiccional sobre este hecho y por ende, es deber del Juez dictar un mandato preventivo. Este último se hace en favor de los titulares de intereses difusos, por lo que no se viola el principio de la congruencia, pues técnicamente no sería correcto entender que la prestación ordenada es en favor de la actora. Así las cosas; la sentencia se puede componer de dos partes: una relativa a la pretensión a la actora y la otra relativa al mandato preventivo, las cuales podrían ser apelables de forma separada y con distintos efectos.-