Justicia de Consumo Beneficio de gratuidad: Hay que imponer costas y regular honorarios
La definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los alcances del Beneficio de Justicia gratuita del consumidor para acciones individuales, exige replanteo de la imposición de costas frente al vencimiento total o parcial del consumidor.
Proponemos que las costas deben ser impuestas y deben regularse honorarios, sin perjuicio de que su ejecutabilidad queda sujeta a lo dispuesto en el art. 53 de la LDC. Consideramos desacertado imponer costas por su orden con el único fundamento en el beneficio de justicia gratuita. Creemos que resolver “sin costas”, es contrario al texto de la ley, que expresamente otorga la posibilidad de luego cobrar costas si el consumidor es solvente.
No desconocemos que de lege ferenda podría considerarse que es inadecuada la decisión legislativa de establecer dicho incidente de solvencia, pero consideramos que la inadecuación de la norma a criterios de los juristas, o de los jueces, no puede importar su inaplicabilidad o inconstitucionalidad.
La ley desde nuestro punto de vista es clara y, por lo tanto, no puede soslayarse su aplicación por el sólo hecho de que no nos guste, o de que consideremos que debiera regularse la cuestión de otra manera.