La figura del juez en el proceso por audiencias
Hay una necesidad individual y social de terminar con una justicia distante. El acercamiento que los justiciables quieren no se limita al contacto físico con el magistrado en las audiencias. Quienes acuden a la justicia pretenden ser escuchados y que el juez conozca su caso y tome medidas acordes para la solución del pleito. Es menester un juez proactivo y comprometido con el servicio de justicia, de cara a los justiciables, que también evalúe y optimice los recursos que el caso amerita. Es por ello que la fijación de las audiencias no debe convertirse en un ritualismo cumplido en el mero interés de las formas debiendo evaluar el iudex en qué específicas circunstancias ello no resulta aconsejable. Cuando el acto se lleva a cabo, el magistrado no tiene que limitar su obrar a su sola presencia física sino que necesariamente debe dirigir y realizar actos anteriores, concomitantes
y posteriores al mismo. El juez que presencie la audiencia de vista de causa no debe necesariamente ser el que dicte sentencia en tanto exista la videograbación del acto. Pero debemos agregar también que el magistrado no es el único operador del sistema. La oralidad incumbe a todos. De ahí la necesidad de un cambio de paradigmas a nivel social, en todos los sujetos que intervienen en el proceso, con capacitación, desde las facultades, con políticas públicas serias, acompañadas de recursos humanos y materiales necesarios.