La función preventiva en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las facultades condenatorias e instructorias de los jueces y la vía sumarísima
Las normas sobre la función preventiva incorporadas por el Nuevo Código Civil y Comercial de La Nación abren el debate doctrinario sobre cómo se incorporará este instituto a los ordenamientos procesales locales y cuál será la vía procesal adecuada.
¿Es la vía sumarísima la apropiada? ¿Es necesaria una jurisdicción activa y con compromiso social a fin de impedir la producción de un daño?
A los dos interrogantes, opinamos que este sería el camino a fin de lograr la tutela judicial efectiva que solicita la comunidad. En estas breves líneas argumentaremos porque pregonamos esta postura.
Las facultades regulares de todo magistrado en la dirección y prosecución de las causas auspician y solventan nuestra propuesta.