La justicia de paz cordobesa y la resolucion de conflictos mediante sistemas mixtos: Mediacion-Arbitraje (MED-ARB Y ARB-MED)
En esta ponencia abordamos la implementación del sistema mixto de mediación- arbitraje por la justicia de paz cordobesa. Nuestras conclusiones y propuestas son las siguientes:
1. Los sistemas mixtos de mediación-arbitraje como también los demás medios alternativos de resolución de conflictos se sustentan: a) en la autonomía de la voluntad y en la buena fe necesitan.
2. Los sistemas mixtos de mediación –arbitraje (MED-ARB y ARB.MED) requieren: a) mayor difusión; b) mayor preparación en los operadores y de los peticionantes y peticionados (sus usuarios) y, c) mejorar la legislación vigente.
3. Los jueces de paz legos cordobeses en las causas en las cuales entiendan podrán implementar los sistemas mixtos de mediación-arbitraje, únicamente si las partes se lo piden acorde a las disposiciones del art. 167 CP.Cba. y art. 56 de su Ley Prov. de Mediación.
4. Para los sistemas mixtos de mediación-arbitraje (MED-ARB y ARB-MED) es aconsejable que se elabore un Código de Ética para los mediadores y árbitros de la Justicia de Paz de Córdoba, con la consecuente institución de su correspondiente Tribunal de Ética.
5. Además, es aconsejable que la ley los faculte a los jueces de las pequeñas causas para que puedan implementar los sistemas mixtos de mediación-arbitraje (MED-ARB Y ARB- MED), en los asuntos de su competencia en los cuales entiendan y solo a pedido de las partes.