La oralidad civil y las facultades probatorias del juez
Cuando recurrimos a la literatura especializada en oralidad encontramos que las facultades probatorias de oficio, o la intervención del Juez en la producción de la prueba en las audiencias de juicio oral, son consideradas conductas que comprometen su imparcialidad y afectan el debido proceso. Esta limitación entra en tensión con las prácticas recientes de oralidad en sede civil, y también con algunos proyectos de reforma procesal que
reconocen al órgano judicial potestades probatorias de oficio. En el presente trabajo se argumentará que el principio que niega toda potestad o iniciativa probatoria, originado en la doctrina procesal penal y en la transición desde los modelos inquisitivos a los acusatorios – adversariales, no resulta aplicable sin una necesaria adaptación crítica al proceso civil, porque parte de presupuestos y principios propios del proceso penal adversarial y de su estructura sistémica.