Los aspectos procesales de La Acción Preventiva de Daño
Analizado el instituto de la acción preventiva de daño, proponemos lo siguiente: 1_ Dada la naturaleza tuitiva de la acción preventiva los jueces deben contar con un amplio marco de facultades en orden a su finalidad. 2_ Podrán adoptar diversos trámites según las particulares exigencias del caso. 3_ No deberá proceder la acumulación de pretensiones cuando esta se interponga en forma conjunta con una acción resarcitoria. Esta situación dará lugar a procesos autónomos que no se afectarán mutuamente. 4_ La previsibilidad del daño facultara al juzgador a adoptar las medidas correspondientes aún en los casos en que no se haya ejercido la acción preventiva. 5_ No se deberá restringir la vía recursiva, sin embargo las impugnaciones carecerán de efecto suspensivo y el levantamiento de la medida es excepcional.