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Asociación Argentina de Derecho Procesal

Prevención del daño por el transcurso innecesario del tiempo durante el proceso: la extensión de la ‘condena de futuro

1 enero, 2022

Nuestra propuesta, construida sobre la base del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa, es ensanchar el espacio de la “condena de futuro” sólo prevista para el caso de desalojo, extendiéndolo por vía de interpretación analógica no sólo a algunas de las otras situaciones en que es viable el proceso
monitorio, sino incluso a toda situación en la que exista una obligación de contenido preciso aún no exigible, ante el temor de futuro incumplimiento.
Sostenemos que, como principio, es posible la “condena de futuro” en todos los casos de obligaciones no exigibles aún, para que, al llegar la
exigibilidad, en vez de tener que iniciar recién entonces la demanda, ya habrá condena para ejecutar.
No se trata de la prevención del incumplimiento obligacional, sino de la prevención del daño emocional y material provocado por el transcurso innecesario (y por ende irrazonable) del tiempo ante un eventual futuro incumplimiento: al tornarse exigible la obligación no se inicia recién el proceso sino que se puede ejecutar la sentencia.

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