Principios e instrumentos de gestión aplicados a la solución de controversias en línea a través de la mediación prejudicial obligatoria
Breve síntesis de la propuesta:
Se propicia la humanización en la gestión de solución de controversias a través de la mediación. Respecto a la mediación prejudicial obligatoria, se diferencia el procedimiento de gestión del caso y el proceso de mediación en tanto recurso eficaz de autogestión de controversias que devuelve a las personas el protagonismo en la composición cooperativa de las controversias.
En tanto, método las experiencias aceptan que la mediación se desarrolle en forma virtual, presencial y en algunos casos en forma híbrida. Con la autonomía de la voluntad es posible el desarrollo de convenir algunas de las formas, en tanto no se encuentran prohibidas por la ley, y en la medida que respeten los principios de la mediación (art.7 Ley N°26589 y art. 3 Ley 10543).
En tanto, procedimiento desde la recepción y procesamiento de la solicitud, aceptación del caso por las personas mediadoras, la fijación de audiencia (y plataforma en caso de ser virtual), las notificaciones, la apertura del proceso de mediación con el consecuente registro de asistencia, firma de convenio de confidencialidad y actas de cierre o acuerdo, hasta el registro en el sistema de gestión electrónica del acta y la emisión del certificado y la notificación del certificado se producen muchos clics que podrían reducir y automatizar tareas. O bien generar interfaz en gestión que optimice la celeridad y transparencia.