Procesos con personas en condiciones de vulneravilidad: Las sentencias de merito en supuestos de la tutela jurisdiccional diferenciada
El reconocimiento de derechos diferenciados a los vulnerables no puede formularse con un alcance tal que conduzca a la traslación de ese estado de vulnerabilidad a otra persona o grupo de personas o, en su caso, conlleve a la vulneración de intereses económico-sociales considerados por el legislador para el crecimiento y desarrollo del país y, en definitiva, para el bienestar general de la población. El ejercicio de esos derechos no puede conducir a soluciones jurisdiccionales que desnaturalicen sistemas normativos dictados por los otros poderes del Estado, en ejercicio de sus propias competencias, en tanto debe aplicarse de forma tal que concilie los postulados humanistas que la nutren, con los distintos sistemas normativos que nuestra Nación se ha dado para reglar la convivencia de sus habitantes. Es verdad que este necesario diálogo entre esos derechos diferenciados y el resto del ordenamiento legal puede resultar áspero e incómodo para quien debe resolver el conflicto entre ambos derechos; y por eso debemos asumir el desafío de encontrar una fórmula que los concilie.