Tutela colectiva de consumidores: inaplicabilidad del requisito de vulneracion del acceso a la justicia
Independientemente de la conveniencia o inconveniencia del requisito de no justificación del accionar individual para la admisión de las acciones colectivas por intereses individuales homogéneos, sus contornos no se encuentran claramente definidos en la doctrina de la Corte, quien ha sido autocontradictoria en los fallos “Halabi” y “CEPIS” citados. Su correcta inteligencia desde nuestro punto de vista, determina que se configura cuando la cuantía de lo reclamado es tan intrascendente que, de no admitirse el carril colectivo extraordinario, no se accedería a la tutela judicial violándose así el derecho al acceso a la justicia. No deben
considerarse integrativos de tal categoría luego, los casos en que el costo sería más amplio que el beneficio, pauta más amplia de interpretación y que no importa afectación del derecho acceso a la justicia. Sin perjuicio de ello, entendemos que atento la existencia de una tutela procesal diferenciada de los consumidores, del derecho a la salud, al ambiente y los derechos de los
grupos vulnerables, no debe exigirse la configuración del presupuesto de admisibilidad mencionado. De este modo, ante la existencia de contradicciones en la propia doctrina judicial de la CSJN y en la acordada que reglamenta la cuestión, debe reafirmarse tal inaplicabilidad del requisito mencionado para los procesos colectivos referidos a intereses individuales homogéneos de consumidores, lo que así debería ser expresamente regulado en la normativa específica