Tutela procesal diferenciada y ajustes de procedimiento en el contexto del acceso a la justicia de las personas con discapacidad. El enfoque diferenciado en clave procesal
La perspectiva de discapacidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) es de obligada incorporación en todos aquellos procesos en que intervenga una persona con discapacidad, sin distinción de materia, fuero o instancia, desde el inicio y hasta la ejecución integral de la resolución final. Desde este enfoque, proponemos: * de lege lata: en todos los procesos de conocimiento en que intervienen personas con discapacidad, a fin de garantizar la igualdad inclusiva, corresponde introducir ajustes de procedimiento tendientes nivelar la desigualdad material existente, en el caso concreto, con la parte contraria. Estos ajustes encuentran fundamento procesal convencional en el art. 13 de la CDPD y en las tutelas procesales diferenciadas. * De lege ferenda: incorporar una referencia expresa en los Códigos procesales que incluya la perspectiva de discapacidad en los procesos judiciales y el deber de jueces y juezas de implementar los referidos ajustes de procedimiento.