¿Violencia de género y resolución alternativa del conflicto? Sobre la necesidad de oír a la víctima
Breve síntesis de la propuesta: La presente ponencia pretende responder las siguientes cuestiones: ¿es posible resolver por medios alternativos un conflicto suscitado en contexto de violencia de género? ¿Ello está prohibido en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ? ¿Cuál es la posición de la CSJN y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto? ¿Acaso la resolución alternativa no importa la imposición de sanciones? ¿En qué lugar dejamos al principio de economía de la violencia y de ultima ratio del derecho penal si prohibimos estas salidas alternativas, aún a pesar de la opinión de la víctima? La sanción del nuevo Código Procesal Penal Federal prohíbe disponer de la acción penal al acusador público, en casos en los que ha mediado “violencia doméstica”. Pretendemos analizar las tensiones que se da entre estas disposiciones y los derechos de las víctimas, para articular ambas y reflexionar en cuáles casos se alcanza de mejor forma la reparación debida a la víctima y la sanción al ofensor. El trabajo se relaciona con las conclusiones arribadas en el XXX Congreso Nacional de Derecho Procesal, en cuanto a la inclusión de los procesos composicionales en los ordenamientos procesales actuales y la necesidad de pensar y elaborar una teoría del proceso composicional. Así como también la necesidad de desarrollar sistemas de gestión de conflictos idóneo