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REGLAMENTO GENERAL


XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

 

 

Artículo 1. Sede La sede del Congreso será la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, sita en la calle 25 de mayo número 2865, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2. Fecha. Homenaje Se celebrará en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, durante los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024, en homenaje a los doctores Eduardo Oteiza, Roberto Loutayf Ranea y Juan Antonio Costantino, el XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL, bajo el lema: “El Derecho Procesal a 30 años de la reforma a la Constitución Nacional”.

Artículo 3. Organización. Estructura La organización del Congreso tendrá la siguiente estructura:

a) Organizadores: Serán organizadores locales la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y el Colegio de Abogados de Mar del Plata.

b) Supervisión académica: La Asociación Argentina de Derecho Procesal tendrá a su cargo la definición y decisión de todas las cuestiones académicas del Congreso, incluyendo, acorde consta en el Convenio de organización suscripto con las entidades organizadoras mencionadas, entre otras: 2 b.1. La determinación de temas y subtemas, autoridades y exposiciones nacionales y extranjeras de todas las Comisiones, Conferencias, Paneles, workshops y personas integrantes de los jurados. b.2. Cronograma de actividades académicas; b.3. Aprobación de los premios y la composición de los jurados correspondientes. b.4. Recepción, admisión, selección y publicación de las ponencias generales y particulares presentadas en el Congreso.

Artículo 4. Miembros Las categorías de personas participantes son:

a) Titulares: abogadas, abogados, escribanas, escribanos, procuradoras y procuradores que se hayan inscripto en el evento.

b) Asistentes: las demás personas inscriptas que no reúnan las condiciones del inciso anterior (participantes del Concurso de Semilleros, estudiantes, acompañantes, etc.).

Artículo 5. Ponencias Generales. Requisitos

a) Redacción. Idioma. Formato. Las pautas para la confección de las ponencias generales son: a.1. Redacción: idioma español. a.2. Formato: papel A4. a.3. Tipografía: Arial 12. a.4. Interlineado: 1,5 líneas. a.5. Márgenes: superior 2,5 cm; izquierdo: 4 cm, encuadernación: 0; inferior: 2,5 cm; derecho: 2,5 cm, en anverso. a.6. Carillas. Límite: 15, sin incluir la carátula.

b) Presentación. Lugar y fecha: las ponencias generales deberán presentarse con una carátula referida a la Comisión que corresponda con indicación de la autoría. Se remitirán por mail a aadproc@gmail.com o a congresoprocesalmdp2024@gmail.com, hasta el 20 de junio de 2024.

c) Publicación: las ponencias generales se publicarán en la página web del Congreso y en el Libro de Ponencias del Congreso, el que podrá ser digital. Las ponencias generales deberán referenciar las conclusiones adoptadas en los anteriores Congresos Nacionales de Derecho Procesal, cuando sean pertinentes y relevantes para el desarrollo de los temas analizados. Las ponencias generales, guías temáticas y bibliográficas publicadas oportunamente servirán como orientación para las ponencias individuales.

Artículo 6. Ponencias particulares. Requisitos

a) Redacción. Idioma. Formato: Se está a lo indicado en el inciso “a” del artículo anterior. Su extensión no podrá exceder de diez carillas, sin la carátula. Su contenido versará sobre algún aspecto referido al temario de la Comisión correspondiente. En la ponencia se referenciarán las conclusiones arribadas en los Congresos anteriores sobre el tema elegido.

b) Presentación. Lugar y fecha: las ponencias individuales se remitirán por mail a aadproc@gmail.com o a congresoprocesalmdp2024@gmail.com, en formato word. La fecha de vencimiento de la presentación es el 20 de junio de 2024, a los efectos de su publicación en el libro de ponencias.

c) Al comienzo se agregará un sumario del contenido.

d) Contará con una carátula en la cual constará: d.1. La indicación de la Comisión en la cual se presenta. d.2. El título de la ponencia. d.3. La identificación de la autoría. d.4. Breve síntesis de la propuesta. d.5. Si postula para participar de los concursos para los premios referidos en el artículo 18, cuyo reglamento podrá consultarse en la página web del Congreso y de la AADP

e) Se remitirán a la dirección electrónica que figura en la página web del Congreso o a aadproc@gmail.com o a congresoprocesalmdp2024@gmail.com, en los términos y hasta la fecha indicada. Únicamente podrán remitir ponencias y participar en los Concursos quienes se hubiesen inscripto en el Congreso y abonado el arancel en forma total o parcial al tiempo de remitir la ponencia.

Artículo 7. Ponencias particulares. Selección. Publicación El Comité Ejecutivo de la AADP designará a un jurado de tres integrantes para seleccionar a las cuatro mejores ponencias de cada Comisión que fueran presentadas hasta las 23.59 hs del 20 de junio de 2024, a los efectos de incluirlas en el libro del Congreso y para su exposición en Comisión. Las ponencias recibidas con anterioridad a la fecha de celebración del congreso que cumplan con las condiciones establecidas en el art. 6, serán publicadas en el sitio web del Congreso, a los fines de su difusión.

Artículo 8. Inscripciones. Forma. Costo Las inscripciones se podrán realizar: a) Vía electrónica en el sitio web del Congreso. b) En forma personal, el día de inicio de las actividades en la sede del Congreso. c) La información de los costos de las inscripciones, será́ publicada en los sitios web del Congreso y de la AADP

Artículo 9. Actividad Académica Se estructurará sobre la base de las siguientes modalidades: - Trabajo en Comisiones. - Conferencias. - Workshops - Semilleros - Talleres

Artículo 10. Comisiones Las Comisiones que funcionarán durante el “XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal” serán las siguientes:

Comisiones de derecho procesal civil:

1- Tutelas diferenciadas en la reforma de 1994 (ambiente, consumo, personas en condición de vulnerabilidad, entre otros) - Tutela colectiva e individual de derechos sujetos a protección especial. - Adaptación de los principios en los procesos de tutela diferenciada: adecuación de las formas, poderes oficiosos del tribunal, colaboración, gratuidad y otras herramientas para el acceso a la justicia. - El amparo a treinta años de su incorporación a la Constitución. - Los desafíos de la efectividad en la tutela de los derechos fundamentales: medidas cautelares, procesos urgentes, tutela de evidencia, cumplimiento y ejecución de la sentencias en procesos individuales y colectivos.

2- Justicia supranacional y control de convencionalidad - Principios del Derecho Procesal Transnacional y del control de convencionalidad. - Cumplimiento y ejecución de las decisiones de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. - Decisiones de la Comisión IDH, de la Corte IDH y de otros organismos de protección de los derechos humanos: su valor como precedente. - Derecho Procesal Comunitario: evolución de los sistemas de resolución de controversias en los procesos de integración regional (v.gr. Mercosur y otros).

3- Incidencias de la reforma constitucional en las innovaciones a la justicia civil - Innovaciones tecnológicas en el proceso civil: impacto de la tecnología y la inteligencia artificial. - Oralidad en el proceso civil: perspectivas actuales. - Principios e instrumentos de gestión aplicados al sistema de justicia y a la resolución de controversias. - Transparencia y acceso a la información: modelos, experiencias, protocolos y buenas prácticas para producir información de calidad sobre el funcionamiento del sistema de justicia. Lenguaje claro.

Comisiones de derecho procesal penal:

1- Inteligencia artificial: proceso penal y derechos fundamentales (arts. 75, inc. 19 y 22, CN) - Uso de la inteligencia artificial en la prevención y persecución del delito: posibles conflictos para el proceso penal. - Afectación de garantías individuales de las personas investigadas. Control de la legalidad del método. Reproducción en juicio y control de parte. Posibles dilemas éticos.

2- Vicisitudes de la implementación del Código Procesal Penal Federal

3- Alcances del recurso de la fiscalía y juicio por jurados. Efectos del recurso y prohibición de doble juzgamiento (ne bis in ídem) - La recurribilidad del veredicto absolutorio. - Cuestiones de hecho y de derecho en el recurso fiscal. Alcances de la decisión jurisdiccional. Efectos del reenvío.

Comisión conjunta de derecho procesal civil y de derecho procesal penal: - Consejo de la Magistratura: nombramiento y responsabilidad de magistrados y magistradas. - Principios constitucionales y convencionales que rigen la designación y control disciplinario de magistradas y magistrados. - El equilibrio en la composición de los Consejos de la Magistratura. - Modelos de designación en el derecho público provincial y en el derecho comparado: diseño normativo y prácticas de funcionamiento. Eficiencia en la designación (plazos razonables en la cobertura de vacantes). Eficacia en la designación (preservación de la calidad e independencia en el proceso de selección). - Responsabilidad disciplinaria y remoción de magistrados y magistradas: experiencias comparadas y propuestas de mejora. - Deslinde de competencias entre el Consejo de la Magistratura y los Tribunales Superiores.

Artículo 11. Comisiones Cada Comisión contará con una persona que presidirá la mesa, dos personas en el rol de ponentes generales, una persona a cargo de la secretaría, cuatro personas como ponentes individuales cuyas ponencias han sido seleccionadas y cuatro personas para ejercer la contradicción, las que serán designadas por el Comité Ejecutivo de la AADP.

Artículo 12. Autoridades de la Comisión 7 Serán autoridades de la Comisión quien tenga a cargo la presidencia y las personas designadas en el rol de ponentes generales.

Artículo 13. Comisiones. Modalidad de trabajo a) Inicio: La actividad comenzará con una breve presentación, a cargo de quien presida la Comisión, de las personas designadas como Ponentes generales y de la dinámica de trabajo. b) Ponencias Generales: Inmediatamente, harán uso de la palabra las personas designadas como Ponentes Generales, quienes contarán con un plazo de hasta 30 minutos respectivamente, para desarrollar los contenidos correspondientes. c) Exposiciones: Concluidas las ponencias generales, la presidencia dará la palabra a las cuatro ponencias particulares seleccionadas en cada Comisión, por el término de ocho minutos para cada una, lapso durante el cual deberán explayarse sobre el aspecto más original o destacado de su aporte. En el caso de que la autoría de la ponencia sea de más de una persona, éstas designarán a una de ellas para exponerla. d) Contradicciones: Quien presida la Comisión dará la palabra a las personas designadas para contradecir las exposiciones, para rebatir, criticar o reflexionar sobre el contenido de la ponencia que les haya sido asignada. Al efecto contarán con cuatro minutos. e) Intervención general: Concluida la etapa anterior, por Secretaría, podrán anotarse aquellas personas asistentes ponentes o no, inscriptas en el Congreso. Quien presida dará la palabra a cada una de ellas por cinco minutos, tiempo que podrá ser reducido o ampliado según la cantidad de inscripciones y el cumplimiento de la hora de conclusión del trabajo de Comisión. Tendrán prioridad quienes hayan sido ponentes en la Comisión y sus ponencias no hayan sido seleccionadas. f) Cierre del debate: Ante la inminencia del cierre de las sesiones de la Comisión respectiva, se concederá la palabra a las personas designadas como Ponentes Generales por el plazo razonable que se indique, para que puedan esclarecer o completar puntos de sus exposiciones que hayan sido motivo de observaciones por parte de quienes hayan presentado ponencias particulares o se hayan expedido en calidad de asistentes. g) Control del tiempo: Quien se encuentre a cargo de la presidencia de la Comisión controlará el estricto cumplimiento del tiempo asignado para el comienzo y la finalización del trabajo en Comisión. Sin embargo, podrá ampliar o reducir el tiempo asignado a cada intervención -incluidos los de las ponencias generales-, según fueren las circunstancias del caso, a los fines de asegurar la mayor participación y la finalización en el tiempo adecuado para la mejor coordinación de todas las actividades del Congreso.

Artículo 14. Conclusiones de las Comisiones Concluida la sesión final, las autoridades de cada Comisión se reunirán de inmediato para redactar las conclusiones definitivas, con la colaboración de las Secretarías, las que serán leídas en el acto de clausura del XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal. Las mismas se confeccionarán en vista a las ideas debatidas y al consenso general que ellas obtuvieran. b) Será responsabilidad primordial de quien ejerza la presidencia de la Comisión dar cumplimiento a las previsiones de la disposición anterior. Todas las Conclusiones se publicarán en la página web del Congreso y en la biblioteca virtual de la de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (www.aadproc.org.ar); procurándose también su difusión, en forma completa o resumida, en revistas u otras publicaciones jurídicas.

Artículo 15. Conferencias Las conferencias poseerán unidad de materia involucrada. Cada exposición tendrá un plazo máximo de 20 minutos. Estarán presididas por una persona que ejerza la coordinación, que realizará la presentación de quienes expongan y además, podrá brindar al público sus conclusiones luego de finalizadas las exposiciones.

Artículo 16. Workshops a) Objetivo: Profundizar por medio de la discusión, temas hayan sido o no tratados a lo largo del congreso. Los workshops deberán abordar temas 9 actuales, relevantes o polémicos del derecho procesal. Los workshops son abiertos a quienes se inscriban al Congreso. b) Participantes: podrán participar de los workshops, ya sea como integrantes o asistentes las personas inscriptas en el Congreso Nacional, cualquiera sea su condición. c) Propuestas: Además de dos workshops organizados por la Asociación - uno sobre derecho procesal penal y otro sobre derecho procesal civilquienes participen del Congreso podrán proponer la realización de otros. Las postulaciones de workshop se dirigirán a la Asociación Argentina de Derecho procesal hasta el 31 de agosto de 2024. En la propuesta se indicará el tema elegido, la modalidad de trabajo, los participantes y un breve curriculum de cada persona que lo integren u organice. Se debe precisar por qué considera que el tema es actual o importante y cuál es el objetivo perseguido. En consideración al espacio disponible y al tema propuesto, el Comité Ejecutivo o quién éste designe realizará la selección pertinente. Se valorarán positivamente aquellas propuestas que promuevan espacios de formación sobre los temas establecidos en el artículo 10.

Artículo 17. Modalidad de trabajo de los workshops Todos los workshops seleccionados sesionarán en forma simultánea e independiente. No se requerirá la presentación de ponencias para su realización. La dinámica de la propuesta (v.gr., debate de informes, paneles, etc.) debe estimular la discusión activa entre quienes conforman el workshop y las personas asistentes. El tiempo total de cada workshop será de una hora y media, debiendo cumplirse estrictamente con el tiempo a los fines del adecuado desarrollo de la agenda prevista para el Congreso.

Artículo 18. Semillero y Talleres El funcionamiento del Semillero y de los Talleres consta en la reglamentación aprobada por el Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal e informados en los sitios web del Congreso y de la AADP (www.aadproc.org.ar).

Artículo 19. Premios. Asociación Argentina de Derecho Procesal y Fundación de Estudios Superiores e Investigación (FUNDESI) Se entregarán en el marco del Congreso el Premio “Asociación Argentina de Derecho Procesal” y el Premio “Fundación de Estudios Superiores e Investigación (FUNDESI)”, cuyos reglamentos serán aprobados por el Comité́ Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal e informados en los sitios web del Congreso y de la AADP (www.aadproc.org.ar).

Artículo 20. Certificados Las entidades organizadoras extenderán la certificación que dará cuenta de la participación en el Congreso y el carácter desempeñado.

Artículo 21. Situaciones no previstas Cualquier situación que eventualmente surja relacionada con la organización y desarrollo de las actividades académicas del Congreso que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Comité Ejecutivo de la AADP. Su decisión será irrecurrible.