Delimitacion material (desde la demanda hasta la sentencia) de la pretension autonoma de revision de la cosa juzgada
La revisión de la cosa juzgada resulta un instituto de innegable relevancia. Doctrina y jurisprudencia se encargan a diario de robustecer ese postulado. No obstante ello y a pesar del notable avance que implicaron las previsiones de la actual normativa fondal (CCyC) lo cierto es que (como hemos puntualizado en trabajos anteriores) no han sido en cambio materia de avance legislativo aquellas regulaciones de linaje procedimental. Sobre la base de la realidad apuntada, la propuesta de la presente ponencia será analizar específicamente un tópico que a nuestro entendimiento resulta basal y en gran medida define al resto de los lineamientos procesales en la temática: nos referimos a los alcances de la pretensión revisionista, desde el objeto mismo de su petición hasta los límites del juzgador de la causa revisora (esto es: limitado a anular eventualmente total o parcialmente, o asimismo -en caso de anular- dotado de prerrogativas tendientes a dictar un nuevo fallo), y como anverso de la misma moneda, los alcances de la eventual sentencia favorable. Sobre este piso de marcha y problematizando el objeto delimitado desde el bifronte apuntado, intentaremos brindar una gama de posibles soluciones, con la intención -una vez más- de procurar colaborar en la necesaria tarea de dotar de especificaciones adjetivas y concretas a la revisión de la cosa juzgada.