La acción autónoma de revisión de la cosa juzgada. La medida de innovar como vía idónea para suspender los efectos de la sentencia cuestionada
En las próximas líneas desarrollaremos brevemente el origen pretoriano de la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada y su evolución doctrinaria hasta la fecha. Manifestaremos que la incorporación del art. 2564 inc. f) del Código Civil y Comercial (CCC) trajo aparejado el reconocimiento a nivel nacional de la acción autónoma de revisión. Dado que la interposición de la demanda impugnativa no suspende la ejecución de la sentencia firme ahora cuestionada, a tales fines, impera recurrir –aunque con ciertas particularidades- al instituto de las medidas cautelares. Frente a la ausencia de regulación expresa y ante la autoridad ínsita propia de la investidura del poder jurisdiccional en el dictado de una sentencia, que guarda semejanza con aquélla autoridad propia del poder estatal en el dictado de sus actos, propondremos la aplicación analógica la ley 26.854, relativa a las medidas cautelares contra el Estado. Así, concluiremos, -siguiendo esta aplicación analógica-, que la medida cautelar de innovar es la vía procesal idónea para suspender la executio propia de la sentencia que se intenta cancelar.