Proceso protectorio de consumo: Sobre la necesidad de una nueva perspectiva
Existe una tutela procesal diferenciada a favor de los consumidores, que en muchos casos encuentra sustento en la norma en concreto y, en otros, por vía interpretativa debe ser efectivizada por los Magistrados, al tramitar y resolver los conflictos en que se encuentre en juego la tutela de los usuarios. Desde el derecho procesal se tiene la firme creencia de que es tiempo de las “tutelas procesales diferenciadas”. De este modo, desde el paradigma protectorio, la justicia debe reestablecer dicho equilibrio a través de un Poder Judicial comprometido con estos derechos de anclaje constitucional y convencional. Y ¿Qué significa esto Que no puede ser tratada de igual modo una causa en donde existan derechos de consumidores en juego, tanto desde lo sustancial como desde lo procesal a lo largo de toda la tramitación del expediente. Sin embargo, la aparente obviedad de lo dicho, no es tal en la diaria tramitación de las causas. A las pautas de valoración derivadas del cambio de paradigma que importa la nueva visión de la sociedad de la Constitución Nacional, las apuntala la ley de defensa del consumidor con normas concretas sobre el proceso judicial de consumo, las cuales tienden a asegurar la efectivización de los derechos sustanciales reconocidos en la misma norma. La multiplicidad de normas adjetivas allí contenidas, nos llevan a sostener sin hesitación, la existencia de una verdadera tutela procesal diferenciada de los consumidores, que le va a otorgar al juez, mayores herramientas para llevar
adelante su cometido y lograr ser el último eslabón de la cadena del mencionado “programa de gobierno”. Ello, como se ha dicho en las páginas anteriores, resulta ser a nuestro entender más acertado que la creación de un fuero especializado de
dificultosa instrumentación y funcionamiento.