Proceso y Estado de derecho
1 enero, 2019
Demostraré la falacia del axioma según el cual los poderes de instrucción de los jueces (especialmente los actos de impulso del proceso y los relativos al procedimiento probatorio) serían incompatibles con el “sistema adversarial”, en razón que, por esa vía, se vulnerarían garantías constitucionales reconocidas a las partes y perjudicaría su imparcialidad.-También demostraré que, si bien es condición necesaria, no es razón suficiente –en un estado de derecho- la invocación de los valores de verdad y justicia para justificar poderes de instrucción de los jueces.-