Los nuevos institutos de la jurisdicción protectoria (competencia, especialidad, oralidad, etc.)
El objetivo de esta ponencia es mostrar a través de algunos principios procesales, las ventajas que aporta la implementación de la oralidad en el proceso civil. Como acertadamente se ha dicho, “el sistema escriturista,a cargo de jueces que proceden habitualmente mediante delegaciones y donde todo loque es acto se convierte en acta -generándose una burocracia farragosa e ineficaz,distanciada de la sociedad y peligrosa para las garantías individuales, donde eljuzgamiento se produce a través de una retórica que, por lo general, sólo toma en cuentaun expediente- dista de aproximarse a lo querido en los modelos constitucionales y porel propio modelo convencional de justicia sobre tan importante materia, acercándosemás a los modelos de actuación autoritarios de las monarquías que a los requerimientosde las repúblicas democráticas y, en diversas ocasiones, poco tiene que ver con lasnecesidades sociales derivadas de la solución de los conflictos civiles”