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Asociación Argentina de Derecho Procesal

La división en dos fases del proceso penal y el derecho al doble conforme

1 enero, 2015

La cesura del debate en el proceso penal, facilita la presentación y consideración de la prueba relevante para la determinación de la pena y una mejor evaluación de las circunstancias previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal. Pero el proceso debe regularse de modo que, antes de ingresar a la segunda, se encuentre al menos ratificada la primera por la doble conformidad judicial que reclaman las normas convencionales (artículos 8. 2 “h” de la CADH y 14.5 del PIDCyP), aplicables por la cláusula de reenvío del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. En el mismo orden de ideas, el ofrecimiento de pruebas para la audiencia de determinación de la pena debería diferirse para cuando ésta sea convocada.

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