Los hechos del proceso y la flexibilización del principio de preclusión
Resumen: Proponemos de lege ferenda la flexibilización y corrimiento de la operatividad del principio de preclusión, de manera que, en los procesos de conocimiento, la versión fáctica de las partes pueda ser recién definida o fijada en una audiencia preliminar y no, como ahora, con los escritos postulatorios (básicamente, demanda y contestación). Eso así, de dos maneras posibles: a- exposición de la causa agendi remota (doctrina de la sustanciación), siempre en los escritos postulatorios, pero en forma provisoria hasta la audiencia preliminar; y b- sólo exposición de la causa agendi próxima en los escritos postulatorios (doctrina de la individualización), para la definitiva formulación posterior, amplia y profunda de los hechos en la audiencia preliminar. En la audiencia preliminar desde luego la herramienta ha de ser el diálogo, gestionado por un funcionario judicial. Explicamos brevemente en nuestra ponencia la manera de llevarlo a cabo y sus alcances. Como cierre, y para la provincia de Buenos Aires, proponemos la implementación de la idea a modo de experiencia piloto para las causas de menor cuantía, mediante una mínima reforma legislativa, a los fines de empezar a dar cumplimiento a la manda contenida en el art. 172 de la Constitución bonaerense. Para realizar esas propuestas, hemos abordado los siguientes temas: 1- Los hechos del proceso y la preclusión; 2- Los tipos textuales y los hechos del proceso. Oralidad; 3- Para los hechos del proceso: flexibilización
o corrimiento de la preclusión; 4- ¿Y qué debería hacerse en esa audiencia preliminar?; 5- Experiencia piloto en causas de menor cuantía.