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Asociación Argentina de Derecho Procesal

Principio de cooperación procesal. Rol de las partes y activismo judicial: el justo medio.

1 enero, 2022

Ponencia: A las partes les incumbe coadyuvar a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos contradictorios sobre los cuales se debate y constituyen la base fáctica de lo pretendido. Sin comprometer los alcances que cabe otorgarle al principio dispositivo (enfoque tradicional) con independencia de la actitud procesal que asumieran las partes, el juzgador debe asumir un rol activo en la búsqueda de la verdad. Eso sí: ya no para suplir negligencias (incumplimiento de cargas procesales) sino para que la decisión que se dictare pueda reputarse JUSTA. Y para ello, habrá que innovar dentro de lo tradicional el alcance que cabe otorgarle al principio dispositivo en el proceso moderno.

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Los hechos del proceso y la flexibilización del principio de preclusión

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Principio de cooperación. Oralidad y eficacia probatoria del libre interrogatorio de la parte.