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Asociación Argentina de Derecho Procesal

El mandato preventivo violenta el principio procesal de la congruencia

1 enero, 2022

El mandato preventivo dispuesto de oficio por el juez en el proceso civil, violenta el principio procesal de la congruencia, toda vez que no se observa la debida correspondencia entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juzgador en la sentencia, conforme su formulación tradicional.
En este orden de ideas, la resolución que dispone un mandato preventivo podría calificarse como una hipótesis de sentencia arbitraria, considerándose tal a “aquella que es la expresión de la sola voluntad del juez que la emite”, conforme reiterada locución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Motivo por el cual, a los efectos de armonizar este instituto de tutela jurisdiccional preventiva receptado en el artículo 1713 del Código Civil y Comercial reformado, es preciso reinterpretar los principios procesales, a la luz del proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico en general y del Derecho privado en particular. No obstante ello, a la par de la flexibilización del principio de congruencia que se postula, se enfatiza la exigencia de una mayor y completa motivación de la sentencia que dispone el mandato preventivo, a los efectos de preservar los derechos y garantías del destinatario de la medida preventiva.

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Alcance y limitaciones el art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación

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El mandato preventivo frente al principio de congruencia