El nuevo rol del juez en la prevención en materia de daños en el Codigo Civil y Comercial de la Nación
La asignación de un marco procesal a la “tutela y acción preventiva” contenida en el art. 1710 y ss. del CCCN impone partir de las premisas o paradigmas sustentados por el nuevo código fondal: la constitucionalización del derecho privado, la interpretación de la ley y el nuevo rol del juez. El justiciable tiene libertad para escoger dentro de diversas alternativas legales para reclamar la tutela preventiva, la que le resulte adecuada según el contenido concreto de su reclamo, teniendo en consideración la urgencia de la pretensión, y la naturaleza de los derechos en juego. Según las circunstancias, son vías aptas para reclamar la tutela preventiva, las medidas autosatisfactivas, la acción de amparo y el juicio declarativo, con la alternativa para los últimos dos casos de reclamar una medida de tutela anticipada. La resolución que admite la tutela preventiva debe ser “razonablemente fundada” atento lo dispuesto por el art. 3o CCCN.. El mandato que contiene tal resolución en los términos del art. 1713 CCCN, importa una flexibilización al principio de congruencia. El juez al dictar las medidas correspondientes lo hará ponderando los “criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo”, es decir que importen el menor cercenamiento posible a los derechos del afectado por la orden judicial.