Oralidad e Impugnación. Nuevas propuestas.
Respondiendo a la tendencia predominante en Hispanoamérica de dotar a los procesos no penales de oralidad en su trámite (en el caso de la Provincia del Chubut, por expreso mandato constitucional alojado en el art. 172 de la Carta Magna provincial reformada en el año 1994, y que textualmente dice que: “Gradualmente se propende a la implantación de la oralidad en todo tipo de proceso y a la organización del juicio por jurados. En la etapa de plenario el proceso es, en todos los casos, oral y público.”), resulta importante desarrollar proyectos y estrategias que permitan que la oralidad y la impugnación de las decisiones jurisdiccionales convivan dentro del mismo sistema procesal, y ello a fin de no afectar con la revisión el plazo razonable que se aspira para la resolución definitiva del conflicto. El desafío que presenta incorporar la oralidad en los procesos no penales resulta ser una cuestión nuclear y requerirá una importante dosis de audacia por parte de la magistratura para su implementación, más allá del período de transición que se impone. Resulta oportuno manifestar que el sistema propuesto responde a las sugerencias contenidas en las Bases para la Reforma Procesal Civil y Comercial (Programa Justicia 2020) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.