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Asociación Argentina de Derecho Procesal

Principio de cooperación. Oralidad y eficacia probatoria del libre interrogatorio de la parte.

1 enero, 2022

Ponencia: La proyección de la oralidad en un proceso depende de la revalorización en el plano probatorio que se haga del interrogatorio libre de las partes. Oralidad e inmediación encuentran su ligamen más estrecho y profundo únicamente en
el interrogatorio libre de las partes, entendido éste como medio de prueba libremente ponderable. En este contexto, los poderes instructorios y de dirección del juzgador son la clave para que dicha proyección alcance su máxima entidad. Esto, sumado a la cooperación procesal expectable de las partes a los fines de coadyuvar a que el proceso alcance su cometido: dictado de una resolución que decida el fondo de la cuestión en debate. A la luz de la nueva oralidad, la prueba de confesión en su modalidad de libre interrogatorio, alcanza una proyección con fines netamente probatorios. Esto, sea de manera directa o, según el caso, de manera indirecta, revalorizándose la actitud de cooperación expectable de las partes en el marco del trámite de toda lid judicial, sobre todo en lo referido a la búsqueda de la verdad de los hechos que constituyen la materia de lo debatido.

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Principio de cooperación procesal. Rol de las partes y activismo judicial: el justo medio.

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