Ir al contenido principal

Asociación Argentina de Derecho Procesal

Proceso y Estado de derecho

1 enero, 2019

Demostraré la falacia del axioma según el cual los poderes de instrucción de los jueces (especialmente los actos de impulso del proceso y los relativos al procedimiento probatorio) serían incompatibles con el “sistema adversarial”, en razón que, por esa vía, se vulnerarían garantías constitucionales reconocidas a las partes y perjudicaría su imparcialidad.-También demostraré que, si bien es condición necesaria, no es razón suficiente –en un estado de derecho- la invocación de los valores de verdad y justicia para justificar poderes de instrucción de los jueces.-

Ver documento


Warning: Trying to access array offset on false in /home/aadproco/public_html/wp-content/themes/avantage/views/prev_next.php on line 10
previous
Necesidad de Incorporación del Proceso por Audiencias en el Código Procesal de la Provincia de Bs. As

Warning: Trying to access array offset on false in /home/aadproco/public_html/wp-content/themes/avantage/views/prev_next.php on line 36
next
Sistema adversarial u sistema oficioso